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¿Sabías que podrías estar obligado a Cotizar a pensión?

Descubre cómo la Contribución Solidaria ofrece afiliación a salud sin pagos a pension para la población no pobre y no vulnerable en Colombia. ¡Aprovecha este mecanismo!

Grupo MSS Mi Seguridad Social

4/26/20242 min read

¿Te obligan a aportar a pensión y no cuentas con los recursos económicos para hacerlo?

En Colombia, la ley establece que están obligados a cotizar al sistema de seguridad social los trabajadores dependientes, los independientes y los trabajadores por cuenta propia que tengan ingresos superiores a un salario mínimo mensual legal vigente. Además, existen disposiciones específicas para ciertos grupos como los trabajadores del sector público, los pensionados, los trabajadores del servicio doméstico, entre otros. Es importante consultar la legislación vigente y las regulaciones específicas para determinar quiénes están obligados a cotizar en cada caso particular.

¿Estás al tanto de las últimas disposiciones del Decreto 1296 de 2022?

Según la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones, los trabajadores independientes deben cotizar al Sistema General de Pensiones basándose en sus ingresos reales, sin que el ingreso base de cotización sea inferior al salario mínimo. Además, se establece que el tiempo de servicio prestado sin afiliación al sistema será considerado para obtener la pensión de vejez.

El Decreto 1833 de 2016 establece que en caso de omisión de afiliación por parte del empleador, el cálculo para la pensión se realizará mediante el pago de la reserva actuarial. Se prevén sanciones por incumplimiento, además de intereses moratorios.

La afiliación al Sistema General de Pensiones es permanente y se considera necesario establecer mecanismos para normalizar la situación de los cotizantes inactivos.

La Corte Suprema de Justicia ha determinado que los aportes a pensión no prescriben, y se regula el proceso de reclamación y cálculo actuarial.

Se propone modificar el Decreto 1833 de 2016 para reglamentar el cálculo de la reserva actuarial en casos de omisión en la afiliación o vinculación al sistema, así como el procedimiento de pago.

La UGPP puede conceder facilidades para el pago de obligaciones determinadas, y se establece la responsabilidad del aportante en el correcto reporte de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes

¿Sabes en qué casos no está obligado a cotizar a pensión?

Cuando nunca ha hecho aportes a este subsistema y tenga una edad entre los 50 y 60 años, asi:

En Régimen de los fondos privados:
• Un trabajador o trabadora dependiente o independiente con 50 años o más, si es mujer; 55 años o más, si es hombre.

En el Régimen de colpensiones:
• Un trabajador(a) dependiente con mas de 60 años
• una trabajadora independiente mujer con 50 años o más
• Un trabajador independiente hombre con 55 años o más